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Extintores para Vehículos profesionales
Elexar de Grupo EA2000 contamos con más de 30 años de experiencia, ofrecemos un servicio completo y personalizado en la elección y mantenimiento de extintores para vehículos profesionales en Zaragoza, desde el asesoramiento previo, hasta el mantenimiento
de cualquier tipo de extintor para vehículos en Zaragoza y Aragón.
extintores en vehículos
¿Es obligatorio llevar extintores en vehículos de mercancías?
El trabajo de los transportistas es duro. Deben realizar largas jornadas de trabajo al volante de su vehículo, haciendo miles de kilómetros con sus viajes. El peligro de un incendio en el motor a causa de una avería o de que se origine un fuego que afecte a la mercancía transportada son riesgos que deben evitarse a toda costa. Contar con uno o dos extintores en la cabina es básico en ELEXAR le queremos informar para que pueda cumplir con la normativa y viajar más seguro.
Los camiones nuevos deben llevar extintores como elemento indispensable de seguridad contra incendios.
La obligatoriedad de llevar extintores está regulada por la Orden de 27 de julio de 1999, en ella no sólo se establece que los vehículos de transporte de mercancías deben llevar extintores, sino que también especifica las condiciones que deben reunir.
En ELEXAR disponemos de los extintores a instalar para su camión estos deben son portátiles y de polvo químico seco, que es el tipo de extintor más indicado para incendios en los que interviene la gasolina o el aceite, y que pueden ocasionarse en el motor. Nuestros extintores obviamente, están en regla con la normativa vigente, en ELEXAR ofrecemos el mantenimiento y las revisiones al día de acuerdo con la normativa. Es fundamental que estén en perfecto estado para poder ser utilizados en cualquier momento en caso de emergencia.
De igual forma que hay camiones de diferente tamaño y composición, los sistemas de protección contra incendios varían en función del tonelaje del camión, lo que se conoce como MMA. La normativa establece el número de extintores que debe llevar un camión en función de su tamaño y cuáles son sus la calificación mínima que éstos deben tener, según la norma UNE 23110-1:1996 (EN3).
En ELEXAR le asesoramos en todo momento sobre que condición y tipo es el idóneo para su vehículo de mercancías, de esa manera se cumple con la normativa y lo más importante su seguridad ante cualquier imprevisto contra incendios en la carretera
Un tipo de extintor para cada tipo de vehículo de mercancías
- ELEXAR sistemas y soluciones integrales para la protección y extinción de incendios en Zaragoza
La normativa continúa diciendo que para que sean conformes a la ley, dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, del 4 de abril, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, del 5 de noviembre.
Por lo que respecta al número mínimo de extintores a instalar en los vehículos de transporte de mercancías, hay que atender a la clasificación siguiente:
- Hasta 7 toneladas (7.000 kg.) de MMA: 1 extintor de 6 kilos polvo químico de clase 21A – 113B,
- Hasta 20 toneladas (20.000 kg.) de MMA: 1 extintor de 9 kilos de polvo clase 34A – 144B.
- Más de 20 toneladas (20.000 kg.) de MMA: 2 extintores de 9 kilos de polvo de clase 34A – 144B,
- Los vehículos de MMA inferior a 3.500 kg no están obligados a llevar extintores desde la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero.
ELEXAR le recomienda los que más se adecuan a tus necesidades, por normativa, prestaciones y precio.
Vehículos 3.500 Kg MMA o menos
Obligatorio
2 extintores de 2 Kg de polvo
Vehículos más 3.500 Kg - 7.500 Kg MMA o menos
Obligatorio
1 extintor de 6 Kg de polvo
1 extintor de 2 Kg de polvo
Vehículos más de 7.500 Kg MMA
Obligatorio
2 extintores de 6 Kg de polvo
1 extintor de 2 Kg de polvo
Vehículos hasta 9 plazas
Obligatorio
1 extintor eficacia 5A-21B
Vehículos hasta 23 plazas
Obligatorio
1 extintor eficacia 8A-34B
Vehículos más de 23 plazas
Obligatorio
1 extintor eficacia 21A-113B
Vehículos hasta 7.000 Kg MMA
Obligatorio
1 extintor eficacia 21A-113B
Vehículos hasta 20.000 Kg MMA
Obligatorio
1 extintor eficacia 34A-144B
Vehículos más 20.000 Kg MMA
Obligatorio
2 extintores eficacia 34A-144B
Vehículos hasta 20.000 Kg MMA
Obligatorio
1 extintor eficacia 34A-144B
Vehículos hasta 3.500 Kg MMA
Obligatorio
1 extintor eficacia 13A-55B
Vehículos hasta 1.000 Kg MMA
Obligatorio
1 extintor eficacia 8A-34B
Normativa, Extintores En Vehículos
- Extintores en vehículos en España según ORDEN del 27 julio de 1999
¿Qué tipo de extintores necesito en mi vehículo de transporte de personas o de mercancías?
Los extintores tendrán que ser de tipo manual o portátil, y el agente extintor deberá ser de polvo. Los extintores deberán cumplir con el R.D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones contra incendios y el R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Se admitirán extintores, en el mercado español, fabricados en otros estados Miembros u originarios de un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que estén en posesión de certificados de producto y marcas de conformidad a normas de acuerdo con la reglamentación en vigor de dichos países, siempre que sea reconocida su equivalencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ha presentado la solicitud de reconocimiento.
Vehículos a motor para transporte de personas
Hasta 9 plazas, incluido conductor: un extintor clase 5A-21B.
Hasta 23 plazas, incluido conductor: un extintor clase 8A-34B.
Más de 23 plazas, incluido conductor: un extintor clase 21A-113B.
Vehículos a motor y conjunto de vehículos para el transporte de mercancías y cosas
P.M.A. hasta 1000 kg: un extintor de 8A-34B.
P.M.A. hasta 3500 kg: un extintor de 13A-55B.
P.M.A. hasta 7000 kg: un extintor de 21A-113B.
P.M.A. hasta 20000 kg: un extintor de 34A-144B.
P.M.A. más 20000 kg: dos extintor de 34A-144B.
Según el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera
¿Qué tipo de extintores necesito en mi vehículo de transporte de mercancías peligrosas y ADR?
Las unidades de transporte para mercancías peligrosas deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg de polvo, o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable.
En los transportes de Peso Máximo Autorizado superior a 3500 kg será siempre obligatorio que al menos uno de los extintores sea de 6 kg de polvo.
P.MA. menor o igual a 3500 kg: dos extintores de 2 kg de polvo.
P.M.A. mayor a 3500 kg y menor o igual a 7500 kg: un extintor de 6 kg de polvo y un extintor de 2 kg de polvo.
P.M.A. mayor a 7500 kg: Dos extintores de 6 kg de polvo y un extintor de 2 kg de polvo.
Los extintores deberán ser objeto de inspecciones, de acuerdo con las normas nacionales autorizadas, con el fin de garantizar su funcionamiento con total seguridad. Deberán llevar una marca de conformidad con una norma reconocida por una autoridad competente, así como una marca que indique la fecha (mes y año) de la próxima inspección o la fecha límite de utilización. Los extintores deberán estar adaptados para la utilización en un vehículo, y estarán provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido utilizados.
Deberán ser instalados a bordo de la unidad de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para la tripulación. Estarán protegidos de los efectos climáticos de modo que sus capacidades operacionales no se vean afectadas, por ejemplo, con armarios de extintor.
Los vehículos EX/III deberán estar equipados de extintores automáticos para el compartimento motor.
Las MEMU deberán estar equipados de extintores automáticos para el compartimento motor.